TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USO DE COMUNICACIONES VÍA MENSAJES SMS/MMS O DE TEXTO
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IMPORTANTE: POR FAVOR REVISE DETENIDAMENTE EL CONTRATO DE ARBITRAJE AQUÍ PRESENTADO PUES SE LE REQUERIRÁ RESOLVER DISPUTAS CON UPBOUND GROUP INC., ANTERIORMENTE CONOCIDO COMO RENT-A-CENTER, INC., DE MANERA INDIVIDUAL HASTA UN ARBITRAJE FINAL Y VINCULANTE. AL PROPORCIONAR SU NÚMERO DE TELÉFONO Y AL REALIZAR ESTE CONTRATO, USTED RECONOCE EXPRESAMENTE QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO TODOS LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO Y CONSIDERADO LAS CONSECUENCIAS DE ESTA IMPORTANTE DECISIÓN.
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Por favor, lea detenidamente estos Términos y Condiciones del Uso de Comunicaciones vía Mensajes SMS o de Texto y el Acuerdo de Arbitraje. Al usar cualquiera de los servicios de la Compañía descritos a partir de este momento, y al dar su número de teléfono a la Compañía, usted: (i) está de acuerdo con dichos términos, condiciones y notificaciones, (ii) reconoce haber leído y entendido estos Términos y Condiciones, (iii) afirma que tiene 18 años o más de edad; (iv)da su consentimiento para estar legalmente obligado/a por estos Términos o Condiciones (v) da su consentimiento y está de acuerdo con la Política de Privacidad del Sitio Web de la Compañía. Si usted no está de acuerdo con estos Términos y Condiciones, no use los servicios de la Compañía, no descargue ninguna aplicación ni provea su número de teléfono o información de contacto a Rent-A-Center.
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CONTRATO DE ARBITRAJE
POR FAVOR LEA ESTE CONTRATO DE ARBITRAJE. ES VINCULANTE Y EJECUTABLE.
Este Contrato de Arbitraje ("Contrato") es entre la Compañía y usted. Los términos "usted" y "su" se refieren a la persona, solicitante, cliente, arrendatario, persona que alquila, usuario, comprador y otros beneficiarios de terceras partes de los artículos o servicios que la Compañía ofrece o le ha ofrecido anteriormente. El término "Compañía" significa Upbound Group, Inc y sus anteriores, actuales y futuras empresas matriz, filiales, entidades afiliadas (incluyendo, pero sin limitarse a Company Acceptance, Acceptance Now, Get It Now, Home Choice, Acima, and Preferred Lease), y antecesores o sucesores en los intereses de la compañía. La Ley Federal de Arbitraje (9 U.S.C. §§ 1-16) (FAA, por sus siglas en inglés) regula este Contrato, el cual muestra una transacción de comercio interestatal.
Con excepción de lo estipulado en este Contrato, usted y la Compañía aceptan resolver de manera individual, final y por medio de arbitraje vinculante cualquier disputa o controversia, sea previa, actual o futura, que la Compañía pudiera tener en su contra o que usted pudiera tener en contra de la Compañía y/o de sus (i) directores, oficiales, miembros, gerentes, empleados o agentes en su capacidad como tales o de otra manera; (ii) sus sucesores o asignatarios (iii) sus clientes y tiendas anfitrionas, de acuerdo con los términos y procedimientos estipulados en este Contrato. Cada una de las entidades y/o personas enumeradas en este párrafo puede hacer valer este Contrato.
(A) Disputas o Reclamos Incluidos: Usted y la Compañía están de acuerdo que, en caso de que cualquier disputa o reclamo incluido en este contrato entre nosotros, usted y la compañía aceptarán resolverla por medio de un arbitraje final y vinculante. Este contrato de arbitraje tiene el propósito de interpretarse de la manera más amplia que la Ley Federal de Arbitraje permita.
- reclamos que surjan a causa de o se relacionen de cualquier manera a su uso de cualquiera de los servicios de la Compañía, incluyendo este sitio web, y a cualquier servicio de comunicación de la Compañía, incluyendo mensajes SMS y de texto;
- reclamos que surjan a causa de o que se relacionen de cualquier manera con el hecho de que usted provea un número de teléfono o información de contacto a la Compañía que ésta use para comunicarse con usted por cualquier razón;
- reclamos que surjan a causa de o que se relacionen de cualquier manera con cualquier Contrato del Consumidor realizado entre usted y la Compañía en cualquier momento y/o cualquier servicio prestado o relacionado con dicho Contrato del Consumidor;
- reclamos que surjan a causa de o que se relacionen de cualquier manera con sus interacciones o medidas tomadas por la Compañía o cualquiera de sus empleados o agentes, incluyendo, pero sin limitarse a las acusaciones que estos empleados o agentes actuaron de manera inapropiada al terminar el Contrato del Consumidor, recobrar bienes, o presentar querellas o informes acerca de usted a las autoridades, compañías de informe de crédito, u otras terceras partes;
- reclamos relacionados con la retención, protección, uso o transferencia de información acerca de usted o de cualquiera de sus cuentas;
- reclamos relacionados con las comunicaciones con usted, sin importar quién las envíe, acerca de cualquiera de los productos o servicios de parte de nosotros o nuestros socios, incluyendo correos electrónicos, llamadas automatizadas y mensajes de texto;
- reclamos que surjan debido a la ejecución de este Contrato o cualquier Contrato del Consumidor anterior entre usted y la Compañía, tales como los relacionados con publicidad o divulgación;
reclamos que surjan después de que se termine cualquier Contrato del Consumidor entre usted y la compañía; - claims that arise after the termination of any Consumer Contract between you and Company;
- reclamos que se basen en cualquier teoría legal, incluyendo inteligencia, incumplimiento de contrato, agravio, fraude, falsa representación, transgresión, de derecho consuetudinario, o cualquier estatuto, reglamento u ordenanza; y
- excepto en situaciones estipuladas en la Exención por Demanda Colectiva que aparece abajo, y cualquier otra disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, capacidad de ejecución, alcance, o creación de este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier disputa respecto a si este Contrato o cualquier parte de este es nulo o se pudiera nulificar.
(B) Disputas o Reclamos No Incluidos: Este contrato no incluye lo siguiente:
- cualquier proceso penal y/o informe o reclamo presentado a cualquier agencia policial, iniciada por usted o la Compañía; cualquier participación en un proceso penal y/o presentación de reclamación con cualquier agencia policial no debe considerarse como una renuncia a ningún derecho para el arbitraje bajo este Contrato, pero cualquier medida tomada por cualquiera de las partes para tomar ventaja del proceso, iniciar procesos penales inapropiados, o alguna medida similar que surja de cualquier reclamo presentado a cualquier agencia policial o en procesos penales está incluido en este Contrato y deberá resolverse por medio de arbitraje; y
- disputas que los estatutos federales aplicables pudieran exonerar del arbitraje anteponiéndose a la Ley Federal de Arbitraje.
(C) Opción de Tribunal de Reclamos Menores: A pesar de lo mencionado anteriormente, usted y la Compañía tienen derecho a presentar un trámite legal individual en un tribunal de reclamos menores si está dentro de la jurisdicción del tribunal de reclamos menores y permanece en dicho tribunal. Es posible que el demandado o el demandado de la contrademanda en dicho tribunal de reclamos menores no pueda elegir que el reclamo se resuelva mediante un arbitraje vinculante. Si su jurisdicción permite que los fallos de tribunales de reclamos menores se puedan apelar en un tribunal de jurisdicción general para llevar a cabo un nuevo juicio, estamos de acuerdo en que dicha apelación se resuelva mediante el arbitraje, en concordancia con este Contrato, en vez de realizarse en el tribunal de jurisdicción general.
(D) Exención por Demanda Colectiva: Usted y la Compañía están de acuerdo que el arbitraje deberá ser conducido solamente de forma individual. No habrá ningún derecho o autoridad para que se presente, se realice o se arbitre ninguna disputa como demanda colectiva o donde los litigantes se representen a sí mismos para que el árbitro otorgue un desagravio declaratorio u orden judicial en nombre de las partes ausentes (Exención por Demanda Colectiva). El árbitro tampoco deberá tener ninguna autoridad para realizar o presidir en cualquiera de estas disputas. En caso de que se tome una determinación judicial que La Exención por Demanda Colectiva no se puede ejecutar y que una acción legal de demanda colectiva o donde los litigantes se representen a sí mismos pueda proceder a pesar de la existencia de este Contrato, el árbitro aun así no tenga autoridad para presidir en una acción legal de demanda colectiva o donde los litigantes se representen a sí mismos y dicha acción legal deberá realizarse en un tribunal de jurisdicción competente, no en arbitraje, pero la parte de la Exención por Demanda Colectiva que es ejecutable deberá ejecutarse en arbitraje.
Sin importar cualquier otro asunto en su Contrato del Consumidor, este Contrato o los reglamentos y procedimientos del proveedor del arbitraje, es posible que solamente un tribunal y no un árbitro, tome una determinación sobre cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, alcance, exención y capacidad de ejecutar esta Exención por Demanda Colectiva, incluyendo pero sin limitarse a cualquier aseveración de que la Exención por Demanda Colectiva o parte de la misma sea nula o se pudiera nulificar.
(E) Notificación de Disputa Previa al Arbitraje: La parte que tenga intención de procurar arbitraje deberá primero enviarle a la otra parte, por correo certificado y con acuse de recibo, una Notificación de Disputa. La Notificación de Disputa a la Compañía deberá dirigirse a: Rent-A-Center Legal Department, 5501 Headquarters Drive, Plano, TX 75024-5837. Las Notificaciones de Disputa a usted deberán enviárselas al último domicilio conocido o, si no se ha provisto un domicilio, número de teléfono que usted proporcionó a la Compañía. Una Notificación de Disputa deberá (i) tener su nombre, domicilio, número de teléfono y si aplica, el número de Contrato del Consumidor; (ii) describir la naturaleza y las bases del reclamo o disputa; (iii) explicar el desagravio que se está buscando; y (iv) ser firmado por la parte que está procurando el arbitraje (es decir, usted personalmente o un representante de la Compañía). Si usted es quien está procurando el arbitraje y si ha contratado a un abogado, su Notificación de Disputa deberá también incluir una declaración firmada autorizando a la Compañía la divulgación de los registros confidenciales de su cuenta a su abogado, de ser necesario para la resolución de su reclamo.
(F) Conferencia Informal de Conciliación: Después de que la Notificación de Disputa que contiene toda la información requerida por párrafo (E) se reciba dentro de un periodo de 60 días, cualquiera de las dos partes puede solicitar una conferencia para discutir, de buena fe, una potencial resolución informal de la disputa, sin la necesidad de proceder mediante un arbitraje (Conferencia Informal de Conciliación). Si se solicita oportunamente, la Conferencia Informal de Conciliación se celebrará en fecha y hora de mutuo acuerdo por teléfono o video conferencia. Usted y un representante de la Compañía deberán participar personalmente; cualquier abogado representándolo a usted o a la Compañía puede también participar. El requisito de la participación personal en una Conferencia Informal de Conciliación puede dispensarse solo si tanto usted como la Compañía declaran su acuerdo por escrito. Cualquier estatuto de limitaciones aplicable a los reclamos descritos en la Notificación de Disputa deberá ser suspendido durante el periodo entre la fecha que se recibe la completa Notificación de la Disputa y el último de los dos siguientes eventos: (1) 60 días después de haber recibido la Notificación de Disputa; o (2) si una Conferencia Informal de Conciliación se solicita oportunamente, 30 días después de que concluya la Conferencia Informal de Conciliación (es decir, el Periodo Informal de Resolución).
(G) Inicio del Arbitraje: Un proceso de arbitraje no puede comenzar a menos de que el reclamante haya cumplido con los requisitos de la Notificación de Disputa y la Conferencia Informal de Conciliación que se enumeran en los párrafos (F) y (G). Por lo tanto, ninguna de las partes deberán comenzar un proceso de arbitraje hasta después del último de los siguientes (i) 60 días después de haber recibido la Notificación de Disputa (ii) si una Conferencia Informal de Conciliación se solicita oportunamente, 30 días después de que concluya la Conferencia Informal de Conciliación. Un tribunal tendrá la autoridad para aplicar este párrafo (H), incluyendo el poder de imponer la solicitud a menos de que la ley vigente lo prohíba, el administrador de arbitraje no tiene autoridad para aceptar o administrar ningún procedimiento sin que el reclamante haya cumplido con la Notificación de Disputa y los requisitos de la Conferencia Informal de Conciliación enumerados en los párrafos (F) y (G).
Para comenzar el arbitraje, el reclamante deberá presentar una Solicitud de Arbitraje con la Asociación Americana de Arbitraje (o AAA, por sus siglas en inglés) y enviar una copia de esta solicitud a la otra parta mediante correo certificado y acuso de recibo. Las solicitudes de arbitraje por parte de usted deberán enviarse a: Rent-A-Center Legal Department, 5501 Headquarters Drive, Plano, TX 75024-5837. Las solicitudes de arbitraje por parte de la Compañía deberán enviarse a usted al último domicilio conocido que dio a la Compañía. La dirección de AAA es la siguiente: American Arbitration Association, Case Filing Services, 1101 Laurel Oak Road, Suite 100, Voorhees, NJ 08043. La dirección actual de la Asociación Americana de Arbitraje se encuentra también en su sitio web en www.adr.org. Las solicitudes de arbitraje deberán estar claramente marcadas con la leyenda "Request for Arbitration," incluyendo su nombre, domicilio, número de teléfono, número de Contrato del Consumidor (si corresponde), firma y una breve declaración acerca del reclamo y el desagravio que se está buscando.
(H) Proceso de Arbitraje: El arbitraje es más informal que una demanda en un tribunal. En el arbitraje, usted y la Compañía renuncian a su derecho de un juicio por juez o jurado. La AAA administrará el arbitraje y exceptuando lo estipulado en este Contrato, esta entidad deberá proceder de acuerdo con los Reglamentos del Arbitraje del Consumidor de la AAA que estén vigentes en el momento que comience el arbitraje; sin embargo, al haber un conflicto entre los Reglamentos de la AAA y este Contrato, regirá este Contrato. Los Reglamentos de la AAA se encuentran disponibles en el sitio www.adr.org o por teléfono al 1-800-778-7879 o al teléfono actual que se encuentra en su sitio web or enviando una solicitud por escrito a: American Arbitration Association, 1101 Laurel Oak Road, Suite 100, Voorhees, NJ 08043. Si la AAA no está disponible o no quiere administrar el asunto de acuerdo con este Contrato, las partes pueden acordar, o un tribunal de jurisdicción competente deberá elegir un árbitro para que gestione el arbitraje o cumpla con las obligaciones de la AAA estipuladas en este Contrato. Cualquier árbitro substituto deberá aplicar los términos de este Contrato y los Reglamentos de la AAA, según han sido modificadas por este acuerdo. A menos que las partes no estén de acuerdo, el Árbitro deberá ser, ya sea un abogado con experiencia en leyes de comercio y con licencia para practicar leyes en al menos un estado o un juez jubilado de cualquier jurisdicción (el Árbitro). A menos que las partes no estén de acuerdo, el arbitraje deberá realizarse en una ciudad de los EE. UU. o en el país donde usted resida cuando inicie el arbitraje.
Para los reclamos que procuren un desagravio con un valor de $75,000 o menos (tanto usted como la Compañía), excluyendo los honorarios y costos del abogado, la AAA deberá designar un Árbitro de acuerdo con sus reglamentos y procedimientos. Para los reclamos que procuren un desagravio con un valor de $75,000 o más (tanto usted como la Compañía), excluyendo los honorarios y costos para el abogado, la AAA (aplicando los reglamentos y procedimientos de la AAA para la selección del árbitro) deberá designar un Árbitro de acuerdo con lo siguiente: La AAA deberá dar a cada parte una lista de cinco (5) árbitros elegidos aleatoriamente de su lista de árbitros. Cada parte deberá tener diez (10) días calendarios a partir de cuando se reciba la lista para eliminar todos los nombres en la lista que considere inaceptables. Si solo un (1) nombre en común queda en las listas de las partes, esa persona deberá ser designada como el Árbitro. Si queda más de un (1) nombre en común en la lista de ambas partes, las partes deberán eliminar nombres alternativos de la lista de nombres comunes hasta que quede un (1) solo nombre. La parte que no inicie el arbitraje deberá eliminar un nombre primero. Si no queda un nombre en común en las listas de ambas partes, la AAA deberá proporcionar una lista adicional de (5) árbitros de donde las partes podrán eliminar alternativamente, y donde la parte que inicie el arbitraje elimine primero, hasta que quede un (1) solo nombre. Esa persona deberá designarse como el Árbitro. Si la persona elegida no puede prestar sus servicios, la AAA deberá emitir otra lista de (5) árbitros y repetir el proceso de eliminación de nombres.
Sujeto a la Exención por Demanda Colectiva, el Árbitro podrá otorgar cualquier recurso legal a cualquier parte que tenga derecho bajo las leyes vigentes (incluyendo, pero sin limitarse a un desagravio legal, equitativo y de medidas cautelares), pero tales recursos legales deberán limitarse a aquellos que estén disponibles a una parte en su capacidad individual en un tribunal debido a los reclamos presentados y determinados por el Árbitro. Con la excepción de lo anticipado por la FAA, el Árbitro deberá aplicar el derecho sustantivo, incluyendo, pero sin limitarse a los plazos de prescripción que pudieran aplicar (y el derecho de los recursos legales que apliquen) al estado de la dirección postal donde el consumidor recibe correspondencia de la Compañía en el momento del inicio del arbitraje, o las leyes federales, o ambas, según lo requiera el reclamo presentado. El Árbitro no tiene la jurisdicción para ejercer el derecho sustantivo ni el derecho de recursos legales. Además, el Árbitro puede tomar en cuenta resoluciones en otros arbitrajes relacionados con otros consumidores, pero a menos que las leyes vigentes lo prohíban, la resolución de un árbitro no será vinculante ni tendrá un efecto excluyente en los procedimientos relacionados con otros consumidores.
El Árbitro tendrá jurisdicción para escuchar y resolver disputas previas a la audiencia y tendrá la autorización para realizar conferencias previas a la audiencia mediante llamada telefónica, videoconferencia, o en persona, según el árbitro lo considere necesario. Cualquier parte puede presentar una solicitud para sobreseer y/o una solicitud para un juicio sumario.
Cualquiera de las partes puede coordinar los servicios de un estenógrafo judicial para un acta estenográfica de los procedimientos en concordancia con los reglamentos de la AAA. En caso de que cualquiera de las partes se rehúse a presentarse o a participar en la audiencia del arbitraje, el Árbitro tendrá la autoridad de decidir la disputa basándose en la evidencia que se presente. A solicitud al final de la audiencia, se le puede conceder permiso a cualquiera de las partes para presentar un informe posterior a la audiencia. El Árbitro determinará la fecha límite para presentar dicho informe.
El árbitro emitirá un laudo a más tardar treinta (30) días a partir de la fecha en que concluya la audiencia de arbitraje, o se reciban los informes posteriores a la audiencia (si se solicitaron), lo que ocurra más tarde, a menos que las partes acuerden lo contrario. El laudo deberá emitirse por escrito e incluir los elementos fácticos y legales en los que se basa la decisión. Ni la Compañía ni usted deberán divulgar el contenido de ninguna oferta al Árbitro antes que este emita el laudo.
Cada una de las partes tendrá el derecho de tomar una declaración bajo juramento de un (1) testigo de hechos individual y de cualquier perito designado por la parte contraria. Cada una de las partes tendrá el derecho de solicitar la presentación de documentos a cualquiera de las partes, de acuerdo con los privilegios legales vigentes, la naturaleza informal y acelerada del arbitraje, y el derecho de cada una de las partes de tener una audiencia fundamentalmente justa. A petición de cualquiera de las partes, el Árbitro puede permitir un descubrimiento de pruebas adicional. Descubrimiento de pruebas adicional también se permite mediante un acuerdo mutuo, por escrito, entre las partes.
(I) Arbitraje de Reclamos de $10,000.00 o Menos: Si cumplió completamente con los requisitos establecidos en los párrafos (E) y (F) anteriores, e inicia un arbitraje de reclamos que buscan una compensación valorada en $10,000.00 o menos (tanto para usted como para la Compañía), excluyendo honorarios de abogados y costos, y el Árbitro le otorga un laudo que sea mayor al valor de la última oferta por escrito realizada por la compañía antes de que el árbitro sea seleccionado, entonces la compañía le pagará $10,000.00 ("el pago alternativo"). Si su reclamo busca una compensación valorada en $10,000.00 o menos (tanto para usted como para la empresa), excluyendo honorarios de abogados y costos, y la compañía no hizo una oferta por escrito para resolver la disputa antes de que el árbitro sea seleccionado, usted tendrá derecho a recibir el pago alternativo si el árbitro le otorga cualquier compensación basada en los méritos del caso. El Árbitro deberá tomar cualquier decisión y resolver disputas relacionadas en relación con el pago y reembolso de tarifas, gastos y el pago alternativo, a solicitud de cualquiera de las partes, realizada dentro de los catorce (14) días posteriores a la resolución del árbitro sobre los méritos del caso. El pago alternativo está disponible solo para arbitrajes en los que (i) busque una compensación valorada en $10,000.00 o menos (tanto para usted como para la compañía); (ii) haya cumplido completamente con los requisitos de los párrafos (F) y (G); y (iii) no haya divulgado al árbitro el contenido de ninguna oferta de acuerdo por parte de la Compañía antes de que se emita un laudo sobre los méritos del caso. Al evaluar si un laudo que incluye honorarios de abogados o gastos es mayor que el valor de la última oferta escrita de acuerdo realizada por la Compañía, el Árbitro no tomará en cuenta las cantidades ofrecidas u otorgadas en concepto de honorarios de abogados o costos. Si usted tiene derecho a honorarios de abogados estatutarios, entonces el Árbitro decidirá cualquier adjudicación de honorarios de abogados. Si, después de iniciar el arbitraje, usted modifica su reclamo para incluir nuevos o diferentes reclamos o para solicitar una compensación diferente o mayor de la que solicitó inicialmente, la AAA o el Árbitro suspenderá los procedimientos de arbitraje adicionales durante treinta (30) días. Durante este tiempo, la Compañía podría hacer una oferta de acuerdo por escrito. Si no es aceptada, después de la emisión del laudo, esa oferta será utilizada por el Árbitro para determinar si usted tiene derecho al pago alternativo. Si la AAA designó a un árbitro de emergencia para decidir una solicitud de medidas de emergencia antes de que el Árbitro regular, quien decidió sobre los méritos de los reclamos, fuera seleccionado, la última oferta escrita de acuerdo realizada por la compañía antes del nombramiento del árbitro regular seleccionado posteriormente será la oferta utilizada para determinar la elegibilidad para el pago alternativo.
(J) Revisión Judicial: La revisión judicial estará regida por la Ley Federal de Arbitraje. 9 U.S.C. §§ 9-11. La decisión del árbitro puede ser inscrita y ejecutada como una resolución final en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(K) Tarifas y Costos de Arbitraje: Usted y la Compañía deberán seguir las leyes y reglamentos de la AAA correspondientes a los cargos u cuotas de la presentación inicial. En la medida en que la Compañía inicie el arbitraje, la compañía será responsable de los honorarios de presentación y las tarifas de la comparecencia inicial. En la medida en que inicie el arbitraje, usted será responsable de la menor de las siguientes cantidades: la tarifa de presentación aplicable de la AAA o la tarifa de presentación o tarifa inicial por comparecencia que aplique a las acciones judiciales en la jurisdicción donde se llevará a cabo el arbitraje. La empresa pagará cualquier parte restante de la tarifa inicial y también pagará todos los costos y gastos exclusivos al arbitraje, incluyendo, pero sin limitarse a los honorarios del Árbitro. El árbitro determinará todas las cuestiones fácticas y legales relacionadas con el pago y/o distribución de dichas tarifas y costos. Cada una de las partes pagará sus propios costos y honorarios de abogado, de haberlos. Sin embargo, si la ley vigente otorga a una de las partes el derecho a una adjudicación de honorarios de abogados razonables, o si existe un acuerdo por escrito que establezca el pago de honorarios de abogados, el Árbitro puede otorgar dichos honorarios según lo dispone la ley. En caso de que las leyes vigentes requieran una asignación de tarifas y costos arbitrales para que este acuerdo se pueda ejecutar, dichas leyes deberán cumplirse.
(L) Comercio Interestatal: Usted entiende y acepta que la Compañía está involucrada en transacciones relacionadas con el comercio interestatal y que, por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje regirá este Contrato.
(M) Sanciones: En la medida que las leyes vigentes lo permitan y si las reclamaciones o contrademandas presentadas por cualquiera de las partes en el arbitraje permitan la imposición de sanciones, el Árbitro podrá otorgar a cualquiera de las partes sus honorarios de abogados razonables y costos, incluyendo gastos razonables relacionados con la producción de testigos o pruebas, si determina que el reclamo o contrademanda tiene poco fundamento o que se presentó únicamente para acosarlo a usted o a la Compañía.
(N) Contrato Único y Completo: Este es el contrato completo de cada una de las partes sobre el tema de arbitraje de reclamo o disputas estipuladas en este contrato. Este contrato de arbitraje subsistirá a la terminación de cualquier contrato de consumidor que haya celebrado con la empresa. A menos que este Contrato en su totalidad se considere nulo, inaplicable o inválido por un tribunal de jurisdicción competente o por el árbitro según corresponda, este Contrato sustituye cualquier entendimiento previo o contemporáneo, oral o escrito sobre el tema. Ninguna de las partes se basa en representaciones, orales o escritas, sobre el efecto, aplicabilidad o significado de este Contrato, excepto tal y como se estipula expresamente en este contrato.
(O) Construcción: Sujeto a la Renuncia de Demanda Colectiva arriba mencionada, si se determina que alguna disposición de este Contrato es nula o anulable o de otro modo inaplicable, total o parcialmente, dicha disposición será separada de este Contrato, y el laudo no afectará la validez del resto del Contrato. Todas las disposiciones restantes permanecerán en pleno vigor y efecto. Una renuncia a una o más de las disposiciones de este Contrato por cualquiera de las partes no implica una renuncia al Contrato completo.
(P) Consideration: The mutual obligations by you and Company to arbitrate differences provide consideration for each other.
AL UTILIZAR LOS SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA O PROPORCIONAR SU NÚMERO DE TELÉFONO O INFORMACIÓN DE CONTACTO A LA EMPRESA, USTED RECONOCE QUE HA LEÍDO CUIDADOSAMENTE ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE EN SU TOTALIDAD Y QUE ACEPTA ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE VOLUNTARIAMENTE.
Rent-A-Center respeta su derecho a la privacidad. Usted puede ver nuestra política de privacidad aquí: https://www.rentacenter.com/es/privacy-policy.
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